Cláusula de Reajustes

30
June
Por Juan Pablo Cortés Sanhueza

La cláusula de Reajustes permite rembolsar al Contratista por aumentos de costos de mano de obra, equipos, materiales e insumos, en Contratos cuyo plazo sea por ejemplo, igual o mayor a un año. En el Contrato se debe estipular el periodo de aplicación del Reajuste.

Si bien es cierto que la mayoría de las veces las variaciones de precios de la estructura de costos de la Oferta son previsibles, el problema radica en que el Contratista no puede determinar o precisar su magnitud.

En consecuencia, es razonable entender que el Contratista no puede estimar adecuadamente estos costos en su propuesta, sobretodo cuando se trata de una Contrato de larga duración. Si la contingencia incluida en su oferta es alta, lo más probable es que no se adjudique el Contrato y si es baja, probablemente perderá dinero.

En los últimos años hemos visto por ejemplo grandes variaciones en el precio del Acero, del Petróleo, en la mano de obra especializada del rubro minería, las fluctuaciones de la tasa de cambio del Dólar, en el costo de los alimentos (Costo de alimentación de los trabajadores), en el costo de reposición de neumáticos de equipos de construcción, escasez y mayor valor de equipos, entre otros.

El contratista que sufre una pérdida debido a importantes aumentos en esas partidas de su Contrato, podría no cumplir su contrato, o tratar de recuperar esas pérdidas en otras partidas, economizando en materiales, mano de obra, supervisión o por medio de reclamos, afectando la mayoría de las veces la calidad y/o el plazo del servicio contratado.

El principal error que cometen los Mandantes en este país consiste en considerar como sinónimo de “Reajuste” al “IPC o UF”, en circunstancias que estos últimos representan “la variación de precios que enfrentan los consumidores”, y en caso alguno representan la estructura de costos del Contrato.

En el contexto internacional, se encuentra ampliamente reconocido por todas las partes contratantes, que la cláusula de Reajustes constituye un tratamiento equitativo para el Contratista y protege al Mandante de contingencias excesivas en las propuestas.

Juan Pablo Cortés Sanhueza
Consultor – Ingeniero Civil PUC