¿Bases Administrativas de Contratacion Unicas?

01
June
Por admin

Este artículo esta orientado a grandes mandantes que requieren contratar permanentemente bienes, servicios y suministros para sus operaciones y desarrollos de inversión, como es el caso por ejemplo de las empresas del sector minero.

Desde un punto de vista práctico, por la simplicidad parece una ventaja establecer unas Bases Administrativas Únicas que regulen todos los procesos de contratación, pero el resultado objetivo es que la mayoría de las veces estas quedan “sobredimensionadas” en sus estipulaciones para una buena cantidad de requerimientos, con el consiguiente recargo o sobreprecio de parte de los proveedores o Contratistas.

La experiencia internacional de formatos de contratación como las Federal Acquisition Regulations (FAR) del Gobierno Federal Norteamericano, FIDIC (Federation Internationale des Ingenieurs Conseils) e ICE (The Institution of Civil Engineers) muestra una práctica diferente, básicamente orientada a una biblioteca de bases adaptadas a cada condición particular, o a través de la generación de bases a partir de una matriz de cláusulas (Contenidas en una herramienta computacional) a la cual se entregan los parámetros específicos de la contratación y se obtiene como resultado las bases administrativas de dicha contratación particular.

En consecuencia, la experiencia internacional no se orienta hacia un cuerpo normativo único, sino que sus requerimientos de bases administrativas se adaptan según a lo menos los siguientes parámetros:

● Línea de negocios (Bienes, suministros, ingeniería, construcción y servicios)
● Modalidad de contratación (Precios unitarios, suma alzada, gastos reembolsables u otra)
● El tamaño y complejidad de la contratación

En resumen, se obtiene como resultado unas bases administrativas flexibles, que tienen la capacidad de adecuarse de manera más precisa a cada requerimiento de contratación.

Finalmente, si consideramos que los grandes mandantes nacionales manejan entre 1.000 y 5.000 millones de dólares en contrataciones anuales, con unas bases administrativas flexibles podrían a nuestro juicio obtener ahorros estimados entre un 1% y un 3%.

Si bien esta implícito en este comentario el tema de la distribución del riesgo, pero que no es parte de este articulo, no puede dejar de mencionarse por su importancia gravitante en las mayores o menores contingencias con que los proveedores o contratistas recargarán sus ofertas, debiendo tenerse en cuenta que una correcta política de distribución de los riesgos asegurará los ahorros antes mencionados o incluso podrá incrementarlos.